Víctimas presentaron nota en Suprema Corte por otrogamiento de beneficios a reos fundados en coronavirus

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Durante la jornada de hoy, Jimena Aduriz, Matias Pablo Bagnato, Guillermo Luis Bargna, Alberto Luis Lebbos y Viviam Perrone, presentaron ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense una nota en la que  manifestaron su “preocupación por la resolución dictada el día 30 de marzo del corriente referida a la libertad, morigeracióno beneficios de las personas privadas de su libertad con fundamento en la posibilidad de contraer el COVID-19”.

Asimismo, recuerdan al Tribunal Supremo que en el marco de la Ley de Victimas es necesario notificar “a las victimas previo a tomar cualquier decisión vinculada a la libertad, morigeración o beneficios de las personas privadas de su libertad.”

Haciendo expreso hincapié en el derecho de las victimas de verter opinion frente a determinadas decisiones que se toman enmarcadas en el otorgamiento de beneficios o prisiones morigeradas la nota concluye: “Somos conscientes de las limitaciones operativas que atraviesa el sistema de justicia por las medidas dispuestas para mitigar la propagación del COVID-19, pero estas no pueden ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos garantizados por la Ley de Derechos y Garantías de las Victimas y su participación en las audiencias puede ser materializada a través de medios tecnológicos.”

Nota Completa:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de abril de 2020

Al Sr. Presidente de la

Suprema Corte de Justicia de la

Provincia de Buenos Aires

Dr. Eduardo Néstor de Lazzari

S/D

Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de víctimas de delitos a efectos de hacerle saber nuestra preocupación por la resolución dictada el día 30 de marzo del corriente referida a la libertad, morigeracióno beneficios de las personas privadas de su libertad con fundamento en la posibilidad de contraer el COVID-19.

El Poder Ejecutivo mediante DNU 297/2020 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país.

Esta decisión llevó a esa Corte a tomar, entre otras, la resolución del 30 de marzo de 2020 en la que reitera la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas enfermas y de menores de edad; extiende a partir de la fecha dicha interdicción respecto de las mujeres embarazadas y de personas mayores de 65 años de edad;recuerda qué es atribución de los magistrados competentes evaluar y en su caso y disponer en vista de las actuales circunstancias y con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad que se encuentran abarcadas dentro de los grupos de mayor riesgo ante el COVID- 19.

Cabe resaltar que la Ley de Derechos y Garantías de las Victimas -27.232- es una ley de orden público y por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Nación sin necesidad de adhesión alguna.

En ese marco, solicitamos que se notifique a las victimas previo a tomar cualquier decisión vinculada a la libertad, morigeración o beneficios de las personas privadas de su libertad.

La leyN°27.372 dispone que durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación.

El derecho de las víctimas a ser oídas y a recibir un trato justo se encuentra establecido en el art. 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos que goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), en cuyo punto 1 reza que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debida garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (….) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

La Corte IDH tiene dicho que “el deber estatal de garantizar que las víctimas o sus familiares tengan amplias posibilidades de ser oídos en todas las etapas de los respectivos procesos”, que “puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelvan sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones”(Corte IDH, Caso Barbiani Duarte y otros vs. Uruguay, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 13 de octubre de 2011).

Este derecho está íntimamente vinculado al de acceso a la justicia y a la protección del que goza la víctima que se manifiesta cuando participaactivamente en ciertas instancias determinantes del proceso que, como como la del caso, se encuentran vinculadas con la libertad del condenado por el delito del que ha sido víctima, y adquieren suma transcendencia e interés para ella.

Y es justamente por esta razón que el legislador ha entendido que la víctima pueda dar su opinión y le garantiza que sea escuchada.

Por otro lado, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para la Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, cuyos lineamientos fueron seguidos por las reformas introducidas a la ley 24.660 por la ley 27.375 y por la 27.372, al regular el Acceso a la justicia y trato justo de las víctimas, establece (en lo que aquí importa) que: “6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente …”.

Queremos destacar que lo que solicitamos es que se notifique a las victimas previo a tomar decisiones vinculadas con libertades o prisiones domiciliarias.

Somos conscientes de las limitaciones operativas que atraviesa el sistema de justicia por las medidas dispuestas para mitigar la propagación del COVID-19, pero estas no pueden ser un obstáculopara el ejercicio de los derechos garantizados por la Ley de Derechos y Garantías de las Victimasy su participación en las audiencias puede ser materializada a través de medios tecnológicos.

No debemos olvidar que no se trata de una facultad de los magistradossino de un deber de notificar a las víctimas de su facultad de participar en los actos procesales previstas en la etapa de ejecución.

Saludamos a Ud.

 

Jimena Aduriz

DNI 17743191

Matias Pablo Bagnato

DNI 26280148

Guillermo Luis Bargna

DNI 7606870

Alberto Luis Lebbos

DNI 11226918

Viviam Perrone

14186955