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La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy la medida cautelar de la justicia de Mendoza que suspendía la ley de comunicación audiovisual.
La decisión fue adoptada en forma unánime por el máximo tribunal que dice que los jueces "no pueden suspender leyes de manera general".
La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo”, en relación a la presentación hecha por el diputado nacional por Mendoza, ante la Justicia de su provincia.
La medida fue dispuesta con voto de una mayoría constituída por los jueces Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
Entre los párrafos salientes del fallo se aclaró que "la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario".
Los magistrados también reconocieron que la disputa sobre la validez de la norma "trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional".
Asimismo, en otro párrafo se sostiene que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento", resaltan los jueces de la Corte Suprema. "Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".
Finalmente, los propios ministros del máximo tribunal también alerta que "la medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad".
Fuente: Infocielo
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